SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.7. Análisis del caso concreto
En primer lugar, la accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales establecidos en el art. 13.I, 48.II, III y IV; y 49.III de la CPE, habido prestado servicios en COOPAGUAS Ltda., desde el 3 de abril de 2008, desempañando sus funciones en varios cargos dentro de la misma institución, sin embargo cesó en sus funciones el 30 de junio de 2010 por despido intempestivo sin que medie motivo o razón alguna, por lo que apersonándose ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión, solicitó su reincorporación y por medio de RA 068/2010, que conminó la reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados en forma inmediata, sin que se haya dado cumplimento a la determinación por parte de los empleadores.
Se evidencia que Laura Fernández Otazo fue despedida intempestivamente de COOPAGUAS Ltda., mediante memorándum 006/10 de 30 de junio de 2010, por razones de “Reestructuración Administrativa”, sin que exista causal que justifique este hecho, ya que en ningún momento se probó que efectivamente fuera por reestructuración, causa que no está prevista como tal en el ordenamiento jurídico, concluyendo que fue un despido por causa no contemplada en el art. 16 de la LGT, vulnerando la estabilidad laboral como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2.2. de la presente Sentencia Constitución Plurinacional.
En segundo lugar, se establece que ante el despido suscitado se acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo solicitando la reincorporación a su fuente laboral, esta entidad convocó a un audiencia de conciliación en la que el empleador -ahora demandado- niegó lo solicitado, por lo que no se llegó a ningún arreglo, emitiéndose la RA 068/2010 de 27 de julio que ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral, mas el pago de sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales, no obstante a la legal notificación con la mencionada Resolución las partes, la autoridad demandada incumplió la determinación ya que no le restituyeron a su fuente laboral, quedando demostrada la vulneración al derecho al trabajo, según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.5, y como afirmó fundadamente la accionante.
De lo precedentemente analizado, se establece que al haber agotado las instancias para resguardar sus derechos conculcados, considerando el principio de inmediatez y ante la evidente restricción y amenaza de sus derechos, para la protección inmediata de los mismos acudió a la acción de amparo constitucional, que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el principio de subsidiariedad en algunos casos puede quedar relegado por la inmediatez a fin de evitar perjuicio mayor o daño inminente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…”
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR