SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.7.  Análisis del caso concreto

En primer lugar, la accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales establecidos en el art. 13.I, 48.II, III y IV; y 49.III de la CPE, habido prestado servicios en COOPAGUAS Ltda., desde el 3 de abril de 2008, desempañando  sus funciones en varios cargos dentro de la misma institución, sin embargo cesó en sus funciones el 30 de junio de 2010 por despido intempestivo sin que medie motivo o razón alguna, por lo que apersonándose ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión, solicitó su reincorporación y por medio de RA 068/2010, que conminó la reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados en forma inmediata, sin que se haya dado cumplimento a la determinación por parte de los empleadores.

Se evidencia que Laura Fernández Otazo fue despedida intempestivamente de COOPAGUAS Ltda., mediante memorándum 006/10 de 30 de junio de 2010, por razones de “Reestructuración Administrativa”, sin que exista causal que justifique este hecho, ya que en ningún momento se probó que efectivamente fuera por reestructuración, causa que no está prevista como tal en el ordenamiento jurídico, concluyendo que fue un despido por causa no contemplada en el art. 16 de la LGT, vulnerando la estabilidad laboral como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2.2. de la presente Sentencia Constitución Plurinacional.

En segundo lugar, se establece que ante el despido suscitado se acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo solicitando la reincorporación a su fuente laboral, esta entidad convocó a un audiencia de conciliación en la que el empleador -ahora demandado- niegó lo solicitado, por lo que no se llegó a ningún arreglo,  emitiéndose la RA 068/2010 de 27 de julio que ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral, mas el pago de sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales, no obstante a la legal notificación con la mencionada Resolución las partes, la autoridad demandada incumplió la determinación ya que no le restituyeron a su fuente laboral, quedando demostrada la vulneración al derecho al trabajo, según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.5, y como afirmó fundadamente la accionante.

De lo precedentemente analizado, se establece que al haber agotado las instancias para resguardar sus derechos conculcados, considerando el principio de inmediatez y ante la evidente restricción y amenaza de sus derechos, para la protección inmediata de los mismos acudió a la acción de amparo constitucional, que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el principio de subsidiariedad en algunos casos puede quedar relegado por la inmediatez a fin de evitar perjuicio mayor o daño inminente.