SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional es una acción de defensa de los derechos fundamentales y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

           La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, SCP 0695/2012 de 2 de agosto… se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE, y procede “… contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

A su vez el art. 129.I. de la Norma Fundamental, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o autoridad competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.