SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Ernesto Arteaga Justiniano, elevó informe escrito cursante de fs. 79 a 81, indicando que Laura Fernández Otazo fue despedida de su fuente laboral por haberle faltado el respeto a la Presidenta del Consejo de Vigilancia, previa llamada de atención le propusieron su retiro con todos sus beneficios sociales incluyendo el pago de su desahucio, mismos que no fueron cobrados. El 16 de julio de 2010, en audiencia de conciliación ante el Inspector del Trabajo, hicieron notar que los Reglamentos internos no estaban vigentes no pudieron obtener informe psicológico por su extraño comportamiento, asimismo añaden que la accionante tenía expedita la vía judicial laboral para ver si sus derechos fueron conculcados o no, mencionando que el art. 9 inc. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo contempla el despido por vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, por lo que ratifica el despido; en ese sentido piden se deniegue la tutela solicitada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…”
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR