SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 3 de abril de 2008, se desempeñaba como funcionaria de COOPAGUAS Ltda., en diferentes cargos, sin embargo el 30 de junio de 2010, fue despedida intempestivamente sin que medie motivo o razón para ello, ya que no incurrió en ninguna de las causales  contenidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Ejerciendo su derecho se apersonó al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, para denunciar la ilegalidad de su despido, solicitando su reincorporación, por lo que se convocó a una audiencia de conciliación el 16 de julio de 2010, oportunidad en la que sus empleadores  afirmaron que efectivamente fue despedida por “falta de compañerismo” y no por la causales contenidas en  normas laborales, al no llegar a un acuerdo conciliatorio, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social emitió la Resolución Administrativa (RA) 068/2010 de 27 de julio, que conmina la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados en forma inmediata a partir de su notificación legal, advirtiéndose que en caso de incumplimiento incurrirá en infracción a las leyes sociales.