SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de abril de 2008, se desempeñaba como funcionaria de COOPAGUAS Ltda., en diferentes cargos, sin embargo el 30 de junio de 2010, fue despedida intempestivamente sin que medie motivo o razón para ello, ya que no incurrió en ninguna de las causales contenidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Ejerciendo su derecho se apersonó al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, para denunciar la ilegalidad de su despido, solicitando su reincorporación, por lo que se convocó a una audiencia de conciliación el 16 de julio de 2010, oportunidad en la que sus empleadores afirmaron que efectivamente fue despedida por “falta de compañerismo” y no por la causales contenidas en normas laborales, al no llegar a un acuerdo conciliatorio, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social emitió la Resolución Administrativa (RA) 068/2010 de 27 de julio, que conmina la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados en forma inmediata a partir de su notificación legal, advirtiéndose que en caso de incumplimiento incurrirá en infracción a las leyes sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…”
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR