SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que venía desempeñando funciones en COOPAGUAS Ltda., en diferentes secciones, pero el 30 de junio de 2010, fue despedida sin ninguna causa que justifique, por cuanto no cometió falta conforme establece el art. 16 de la LGT, buscando su reincorporación acude a la Jefatura Departamental del Trabajo, institución que mediante RA 068/2010, conmina a la COOPAGUAS Ltda., procedan a la reincorporación laboral a Laura Fernández Otazo, más el pago de sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales, determinación que no fue acatada por la aquella entidad, en ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…”
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR