SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2010, salió la primera convocatoria de la licitación pública nacional, 003/2010, publicada en la página web del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) para la “Construcción de Cancha de Futbol de Césped Artificial en la Sede Social y Deportiva del BCB” (sic), a la cual, la Empresa “AGRA” S.R.L. presentó su propuesta el 4 de mayo del citado año; posteriormente, el 20 del mismo mes y año, el Gerente Administrativo a.i., del BCB mediante notificación expresa comunicó a la empresa mencionada, que se adjudicaron la obra, emitiéndose la Resolución GG-GAL 022/2010 de 17 de mayo, publicada en la página web del SICOES, en la misma notificación, el Gerente Administrativo a.i. del BCB, solicitó a la empresa, remita varios documentos en originales o fotocopias legalizadas, para la suscripción del contrato.
El 9 de junio de 2010, la Empresa “AGRA” S.R.L., remitió toda la documentación requerida en el formulario A-1 del Documento Base de Contratación (DBC); sin embargo, habiéndose solicitado documentos que no estaba especificada en el mencionada formulario; posteriormente, se remitieron las mismas y la información complementaria sobre la certificación FIFA y normas ISO 9001, por no encontrarse dentro de la documentación sustancial, siendo estas recepcionadas sin ninguna observación ni objeción por la entidad convocante; luego, treinta y cinco días después de la fecha definida para la suscripción del contrato, el 20 de julio del citado año, el BCB emitió la Resolución GG-GAL 036/2010 de 20 de julio, señalando que la empresa “AGRA” S.R.L. no presentó la totalidad de la documentación necesaria para la firma del contrato, por tanto, la descalificó, declarando desierta la convocatoria; toda vez que, el segundo proponente tampoco cumplió con los requisitos, ordenando la ejecución de la boleta de garantía.
El 27 de julio de 2010, la empresa “AGRA” S.R.L. planteó recurso de impugnación contra la Resolución GG-GAL 036/2010; sin embargo, el 4 de agosto del mismo año, mediante Resolución PRES-GAL 022/2010, se desestimó la impugnación con el fundamento, de que no se había presentado el poder de los representantes legales de la Empresa “AGRA” S.R.L.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
- ARTÍCULO 91.- (Plazos).
- II.
- a) Confirmando la Resolución Impugnada
- i. Revocatoria de la Resolución que aprueba el DBC:
- ii. Revocatoria de la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta:
- ARTÍCULO 103.- (Ejecución de garantías).
- es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
- sea el resultado de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y la participación activa de las partes en el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales'”
- III.5.Análisis del caso concreto
- Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación
- o haberse desestimado el recurso presentado,