SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012

Fecha: 24-Sep-2012

o haberse desestimado el recurso presentado,

En cuanto a la boleta de garantía del 1% de seriedad de propuesta, exigida como requisito para la presentación de propuestas, la misma fue ejecutada en previsión del art. 21 inc. a) del DS 0181, la misma que tiene por objeto garantizar que los proponentes participen de buena fe y con la intención de culminar el proceso, la misma que pudo ser devuelta contra entrega de la garantía de cumplimiento de contrato, siempre y cuando no haya sido objeto de ejecución, en el caso presente, no habiéndose concluido el proceso de contratación, por no haber presentado la documentación requerida por la institución contratante para la firma del contrato, la garantía de seriedad de propuesta fue ejecutada; por otro lado, con referencia a la garantía del 1% referente al recurso de impugnación, que en aplicación del art. 95.III inc. b) de la disposición legal citada precedentemente, ésta fue presentada justamente para la presentación de la impugnación contra la Resolución Administrativa de declaratoria desierta, que en aplicación del art. 103 de la tantas veces disposición legal citada, que establece: “Una vez agotada la vía administrativa y en la eventualidad de haberse confirmado las resoluciones dictadas por el RPC o RPA, o haberse desestimado el recurso presentado, la MAE instruirá, en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas a favor de la entidad convocante, de lo que, se advierte que se actuó conforme a procedimiento y normativa legal vigente, dando cumplimiento a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, por lo que, en aplicación a la jurisprudencia y la normativa legal desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la inexistencia de vulneración de derechos.