SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012
Fecha: 24-Sep-2012
o haberse desestimado el recurso presentado,
En cuanto a la boleta de garantía del 1% de seriedad de propuesta, exigida como requisito para la presentación de propuestas, la misma fue ejecutada en previsión del art. 21 inc. a) del DS 0181, la misma que tiene por objeto garantizar que los proponentes participen de buena fe y con la intención de culminar el proceso, la misma que pudo ser devuelta contra entrega de la garantía de cumplimiento de contrato, siempre y cuando no haya sido objeto de ejecución, en el caso presente, no habiéndose concluido el proceso de contratación, por no haber presentado la documentación requerida por la institución contratante para la firma del contrato, la garantía de seriedad de propuesta fue ejecutada; por otro lado, con referencia a la garantía del 1% referente al recurso de impugnación, que en aplicación del art. 95.III inc. b) de la disposición legal citada precedentemente, ésta fue presentada justamente para la presentación de la impugnación contra la Resolución Administrativa de declaratoria desierta, que en aplicación del art. 103 de la tantas veces disposición legal citada, que establece: “Una vez agotada la vía administrativa y en la eventualidad de haberse confirmado las resoluciones dictadas por el RPC o RPA, o haberse desestimado el recurso presentado, la MAE instruirá, en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas a favor de la entidad convocante, de lo que, se advierte que se actuó conforme a procedimiento y normativa legal vigente, dando cumplimiento a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, por lo que, en aplicación a la jurisprudencia y la normativa legal desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la inexistencia de vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
- ARTÍCULO 91.- (Plazos).
- II.
- a) Confirmando la Resolución Impugnada
- i. Revocatoria de la Resolución que aprueba el DBC:
- ii. Revocatoria de la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta:
- ARTÍCULO 103.- (Ejecución de garantías).
- es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
- sea el resultado de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y la participación activa de las partes en el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales'”
- III.5.Análisis del caso concreto
- Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación
- o haberse desestimado el recurso presentado,