SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación
De lo precedentemente expuesto se establece que la problemática planteada básicamente se enmarca en la desestimación del recurso de impugnación por la no presentación del poder de representación por parte de la empresa “AGRA” S.R.L., ahora bien, sobre el particular se tiene el art. 93 del DS 0181, que dispone: “El recurso administrativo de impugnación será presentado por escrito señalando como mínimo a) Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación; b) Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba, especificando si es original, fotocopia legalizada o fotocopia simple y/o se señale documentación que cursa en el expediente de la contratación que a su criterio sirva como fundamento del recurso; y, c) Asimismo, podrá presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente. (…)”, tal cual, se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2; en el presente caso, se evidencia que la empresa “AGRA” S.R.L. si bien hizo uso del procedimiento de impugnación administrativa, al momento de la interposición, obvió adjuntar el poder de representación o señalar que ese documento se encontraba en el expediente de contratación, adjuntando solamente el documento de constitución de la empresa, situación que ocasionó la desestimación de su recurso, conforme se tiene establecido en el inc. c) del art. 99 de la misma disposición legal citada, desarrollada en el mismo Fundamento Jurídico precedentemente citado, que dispone: “La MAE de la entidad resolverá el Recurso Administrativo de Impugnación, en las siguientes formas y surtirá los siguientes efectos: (…) Desestimando el recurso, señalando expresamente los requisitos omitidos por el recurrente, como ser no haber cumplido con las formalidades, requisitos o garantías establecidos en el presente Capítulo de las NB-SABS, disponiendo la prosecución del proceso de contratación”, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 y las normas legales citadas, las autoridades demandadas actuaron conforme al procedimiento establecido para el efecto, en tal sentido se establece que no hubo vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Sistema de Contratación de Bienes y Servicios en la Administración Pública
- ARTÍCULO 91.- (Plazos).
- II.
- a) Confirmando la Resolución Impugnada
- i. Revocatoria de la Resolución que aprueba el DBC:
- ii. Revocatoria de la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta:
- ARTÍCULO 103.- (Ejecución de garantías).
- es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales.
- sea el resultado de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y la participación activa de las partes en el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales'”
- III.5.Análisis del caso concreto
- Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación
- o haberse desestimado el recurso presentado,