SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación

De lo precedentemente expuesto se establece que la problemática planteada básicamente se enmarca en la desestimación del recurso de impugnación por la no presentación del poder de representación por parte de la empresa “AGRA” S.R.L., ahora bien, sobre el particular se tiene el art. 93 del DS 0181, que dispone: “El recurso administrativo de impugnación será presentado por escrito señalando como mínimo a) Identificación del recurrente o en su caso, el poder de representación; b) Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba, especificando si es original, fotocopia legalizada o fotocopia simple y/o se señale documentación que cursa en el expediente de la contratación que a su criterio sirva como fundamento del recurso; y, c) Asimismo, podrá presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente. (…)”, tal cual, se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2; en el presente caso, se evidencia que la empresa “AGRA” S.R.L. si bien hizo uso del procedimiento de impugnación administrativa, al momento de la interposición, obvió adjuntar el poder de representación o señalar que ese documento se encontraba en el expediente de contratación, adjuntando solamente el documento de constitución de la empresa, situación que ocasionó la desestimación de su recurso, conforme se tiene establecido en el inc. c) del art. 99 de la misma disposición legal citada, desarrollada en el mismo  Fundamento Jurídico precedentemente citado, que dispone: “La MAE de la entidad resolverá el Recurso Administrativo de Impugnación, en las siguientes formas y surtirá los siguientes efectos: (…) Desestimando el recurso, señalando expresamente los requisitos omitidos por el recurrente, como ser no haber cumplido con las formalidades, requisitos o garantías establecidos en el presente Capítulo de las NB-SABS, disponiendo la prosecución del proceso de contratación”, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 y las normas legales citadas, las autoridades demandadas actuaron conforme al procedimiento establecido para el efecto, en tal sentido se establece que no hubo vulneración de derechos.