SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Villazón del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 8/2011 de 14 de enero, cursante de fs. 118 a 121, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante, con goce de haberes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Estando debidamente designada la accionante, y sin tener un plazo determinado de funciones, ni un motivo justificado se prescinde de sus servicios; 2) A través del certificado médico de 27 de diciembre de 2010, se indica que la “recurrente” tiene ocho semanas de embarazo, donde indica que existió amenaza de aborto por agresión psicológica; 3) Se solicitó al Alcalde la reincorporación y este enterándose de la situación, incluso pidió informe legal el cual señala que no corresponde la viabilidad a la solicitud, debido a que no presentó prueba oportunamente, en este punto se tiene que la “recurrente”, mediante memorial solicitó reincorporación, en el procedimiento administrativo esta el principio del informalismo y el de búsqueda material de la verdad y no de la búsqueda de la verdad formal, si bien presentó fotocopia, debió pedirse se presente original, pero no se lo hizo ya que dicha exigencia no esta en el art. 3 del DS 012; y, 4) Ante la noticia fehaciente de embarazo la administración municipal hace oídos sordos; en este entendido, sin perjuicio de lo señalado, los afectados podrán accionar los mecanismos constitucionales, así lo indica el DS 496, a esto existe la inversión de la prueba; una interpretación aislada de los derechos, la cual no es válida.