SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos: al trabajo, a la inamovilidad laboral, toda vez que la autoridad demandada sin considerar que se encontraba en estado de gravidez y protegida por la inamovilidad laboral fue despedida de sus funciones a pesar de haber interpuesto reclamos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, contra dicha determinación no fueron respondidos persistiendo la determinación.
Habiéndose establecido el cuestionamiento de la protección constitucional de la inamovilidad laboral por razón de embarazo establecida en el art. 48.VI de la CPE, si comprende o abarca a las servidoras públicas de libre nombramiento mencionadas en el art. 233 de la Ley Fundamental, así como a los progenitores servidores públicos de libre nombramiento, corresponde ingresar al estudio si en el caso concreto, existió vulneración al derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de la accionante en su condición de madre en estado de gestación.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en el cuaderno de autos se evidencia que la accionante presentó, el memorando de designación correspondiente a la accionante como Jefa de la Unidad de Contabilidad, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, por memorando GMV 187/2010, la autoridad demandada agradece los servicios, en flagrante violación de las disposiciones contenidas en la Ley 975, DDSS 28699, 0012 y 0496, la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Norma Suprema, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad de conformidad a lo establecido en el art. 48.IV, de la CPE.
La accionante para revertir el memorando de despido puso en conocimiento de la autoridad municipal su estado de gravidez, velando su fuente de trabajo y sobre todo precautelando la vida del ser en gestación, dado que la Norma Suprema establece como el primer bien jurídico protegido por el Estado a la madre y al ser en gestación en este caso se esta protegiendo a un ser indefenso y vulnerable al respecto el art. 48.I de la CPE, establece: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y se interpretan y aplicarán bajo principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores de igual forma señala que todas las personas naturales o jurídicas así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Norma Suprema conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De esta manera, la jurisprudencia citada precedentemente es aplicable al presente caso que se analiza puesto que la accionante demostró que la autoridad demandada, al haberla despedido de su fuente laboral, teniendo conocimiento de su estado de gravidez, vulneró el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.3. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR