SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada por medio de su abogado presentó informe en audiencia, manifestando que: el Alcalde titular Augusto Méndoza Martínez, por motivos de gestión municipal se ausentó del municipio, ya que se encuentra en etapa de transparentar los actos administrativos; por consiguiente, se está reestructurando a parte de los funcionarios de la Oficialía Administrativa y Financiera, por lo que se ha expedido el memorando 187/2010, en virtud al informe del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y del abogado del municipio, puesto que en su file personal no se tiene ningún documento o la ecografía que demuestre su estado de gravidez, consiguientemente no goza de estabilidad laboral por ser una funcionaria municipal eventual, siendo de libre designación es de libre remoción ya que no es funcionaria de carrera, no se puede aplicar el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; por consiguiente, con relación a su estado de embarazo no se tiene conocimiento fehaciente, ya que no presentó sus documentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.3. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR