SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, mediante memorando GMV 187/2010 de 17 de diciembre, expedido por Napoleón Vargas, Alcalde a.i., prescinde de sus servicios por reordenamiento administrativo, sin considerar que se encontraba en estado de gestación, antes de ser despedida hizo conocer de manera verbal inclusive mostró la orden ecográfica donde constaba que tenía siete semanas de embarazo siendo de conocimiento del Alcalde titular Augusto Mendoza, indicándole que presente en Secretaría a los fines de poner en conocimiento de los Concejales, documentación que la secretaria “Roxana Torrez” no quiso recepcionar; las autoridades que responden a los nombres de Napoleón Vargas, Florencia Colque, Cecilia Pereira, Alejandro Quispe, Marco Antonio Vargas, quienes previamente a la emisión del memorándum de agradecimiento la convocaron al despacho del Alcalde, en ese momento se presentó Beatriz Huaynoca, instruyendo que presentara su renuncia o se le daría memorándum de despido y se le acusaría por infracciones administrativas.
Con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, se envío un memorial a la autoridad demandada solicitando la reincorporación en previsión de las normas art. 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, Decretos Supremos (DDSS) 28699, 0012 de 25 de febrero de 2009 y 0496.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.3. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR