SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.
Asimismo el derecho al trabajo, se encuentra reconocido y establecido en el art. 46 de la CPE, de la siguiente manera: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (negrillas añadidas); es decir, que dicho derecho -al igual que otros derechos reconocidos por la Ley Fundamental- se encuentra bajo el paraguas de lo dispuesto por el art. 13.I de la CPE, que señala: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos” (resaltado agregado); puesto que no se los puede desconocer arbitrariamente; son aplicables a todas las personas naturales, sean estos nacionales, extranjeros, hombres, mujeres, niños, trabajadores del sector público o privado, etc. sin ninguna discriminación arbitraria; la existencia de un derecho depende del reconocimiento de otro y éste de otro; no se los puede dividir, puesto que se los reconoce en su concepción global; tendiendo siempre a su desarrollo y progresividad, no pudiendo tener por ello, un retroceso en su concepción y aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 5
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el derecho al trabajo se entiende como
- '
- I.
- a todas las personas
- III.3. La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación de padres progenitores en su calidad de servidores públicos
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR