AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-CA
Fecha: 21-Ene-2013
a)
Corrido en traslado con el incidente formulado mediante providencia de 5 de octubre de 2009 (fs. 96 vta.), Marco Antonio Solares Castillo, Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante memorial presentado el 12 del mismo mes y año (fs. 44 a 46), solicitó se rechace el incidente, bajo los siguientes argumentos: a) Una vez interpuesto el recurso jerárquico, este fue remitido con todos sus antecedentes a la ex Superintendencia de Servicio Civil, conforme al art. 33.II del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico, dentro de esta tramitación el recurrente interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad, impugnando artículos del DS 007, por lo que la autoridad recurrida debiera ser el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y su gabinete que promulgó el citado Decreto; sin embargo, como tercero interesado, respondió al traslado, b) El recurrente alega la vulneración de los arts. 115 y 116 de la CPE, pero no alude a cuál de los dos numerales de cada artículo se refiere, aspecto que pone en segundo plano, porque la intención real de fondo con la interposición del presente recurso es dilatar la prosecución de la tramitación del recurso jerárquico, c) En la etapa sumarial se resolvió la declaración de la responsabilidad administrativa contra el incidentista, imponiéndole una sanción basándose en normas vigentes y constitucionales al hecho punible, que ahora está en revisión en la vía de la impugnación; y, d) El art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que debe existir un vínculo o conexión con el proceso de fondo, aunque en el caso presente, esa relación es inexistente, puesto que el Decreto Supremo recurrido no desampara en ningún momento al procesado y a la resolución de su recurso, al contrario delega las funciones de autoridades jerárquica en un servidor público específico, inmediatamente, decretando una sabia transición de sesenta días plazo durante el cual se mantiene la tutela estatal de los derechos y garantías constitucionales.
- Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- APROBAR