Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-CA
Fecha: 21-Ene-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la RM 807/09 de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta., pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por René Ernesto Paravicini Guzmán.
- Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- APROBAR