AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-CA
Fecha: 21-Ene-2013
recurso directo de nulidad
Al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló que, a través del recurso indirecto o incidental no se puede denunciar la falta de competencia de una autoridad, dado que para ello, la ley contempla un recurso específico. En esos términos se ha dictado el AC 0148/2012-CA de 6 de marzo, el cual aclara que: “…la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y sus alcances para el ejercicio del control de constitucionalidad, se encuentran claramente definidos en la Ley del Tribunal Constitucional y en la uniforme línea jurisprudencial, conforme se explicó en el acápite II.3; por cuanto, no puede confundirse con otros recursos o acciones constitucionales, como el recurso directo de nulidad, cuya naturaleza jurídica tiene por finalidad el resguardo del elemento competencia del juez natural cuando se cuestione usurpación de funciones que no estén mencionadas en la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciada por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas. En este sentido, no corresponde plantear falta de competencia de una autoridad por la via de un incidente de inconstitucionalidad” (las negrillas son nuestras).
- Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad
- APROBAR