AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2013-CA

Fecha: 21-Ene-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 95 a 96, el recurrente hoy -accionante- señala que, se le inició, un proceso sumario administrativo por la presunta vulneración a los procedimientos aduaneros, el mismo se llevó a cabo tomando en cuenta el Estatuto del Funcionario Público, por lo que el recurso jerárquico que interpuso debió concluirse conforme a las normas establecidas en dicho Estatuto considerando su condición de funcionario de carrera.

Alega que, el entendimiento antecedido se ratifica con la Resolución Administrativa (RA) 0285/2009 de 27 de febrero, emitida por el Superintendente General Interino del Servicio Civil que determinó que todos los recursos jerárquicos que a esa fecha se encontraban en trámite, incluyendo el suyo, serían resueltos por el mismo, conforme al señalado Estatuto y de esta manera se estaría respetando el debido proceso.

Señala que, contrariamente a lo precedido, los Decretos Supremos (DDSS) 0071 en sus arts. 55, 56 y 57 y 29894 de 7 de febrero del mismo año, establecieron la extinción de la mencionada Superintendencia, cuyas atribuciones serían asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; es decir, que el recurso jerárquico que interpuso sería conocido por dicha instancia y no conforme a las normas del Estatuto del Funcionario Público; asimismo, el art. 34 del DS 26319, determinó que la instancia jerárquica, debe tramitarlo y resolverlo, cuando le sean elevados en un plazo de treinta días hábiles administrativos a partir de su admisión; por lo que, estos Decretos Supremos contravienen los arts. 115, 116 y 410 de la CPE, tomando en cuenta su primacía frente a cualquier otra disposición normativa.