Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
a)
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional, disponiéndose: a) Se deje sin efecto la Resolución del Honorable Consejo Universitario 75/2012 de 5 de septiembre; b) La nulidad de la Asamblea General Docente Estudiantil de 3 del citado mes y año, y todas las decisiones emanadas del mismo; y, c) La restitución del Rector y Vicerrectora, a objeto de la conclusión de su gestión el 9 de noviembre de igual año o en caso de existir demanda de la población estudiantil, se convoque a una nueva Asamblea General Docente Estudiantil en cumplimiento del Estatuto Orgánico y Reglamentos Vigentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR