AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 246 a 259 vta., y de subsanación de 5 del mismo mes y año, (fs. 263 a 266 vta.), el accionante señala que, mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 181/2009 de 9 de noviembre, fue elegido para el cargo de Rector de la UPEA, pero el 3 de septiembre del mencionado año, mientras el accionante y las máximas autoridades universitarias desarrollaban el Plan Operativo Anual (POA) en la localidad de Achocalla, se convocó a una Asamblea General Docente Estudiantil, por la Federación Universitaria Local y Federación Universitaria de Docentes, contraviniendo los arts. 24 al 28 del Estatuto Orgánico y 2 al 9 del Reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil, (referidos al objeto, modalidades, convocatoria e instalación de las convocatorias ordinaria u extraordinaria), quienes sin contar con el quórum necesario, destituyeron al accionante por supuestamente haber “…incurrido en actos de corrupción y acoso…”(sic), posesionando el Honorable Consejo Universitario por Resolución 75/2012 de 5 de septiembre, a nuevas autoridades.

Alega que, al no haber incurrido en las causales establecidas en el art. 49.4 del Estatuto Orgánico, referidas a la revocatoria de mandato, fue destituido por los accionados de manera ilegal, quienes al no haber respetado los procedimientos y formalidades estatutarias para la convocatoria e instalación de la Asamblea Docente Estudiantil, restringieron además la participación de la comunidad universitaria, lesionando los principios de legalidad, de seguridad jurídica, los derechos, a la defensa, al trabajo y la estabilidad laboral, la igualdad de partes y las garantías al debido proceso y a la presunción de inocencia, preceptuados en los arts. “46 y sig”, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), actos que según el accionante son nulos de pleno derecho.