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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA

    Fecha: 10-Ene-2013

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la improcedencia dispuesta por la Resolución 125/12 de  8 de octubre de 2012, cursante de fs. 267 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 7
    • II.2.
    • En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 10
    • II.3. Análisis del caso presente
    • CONFIRMAR

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