AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

II.3. Análisis del caso presente

De la revisión de obrados se tiene que, el 3 de septiembre de 2012, el accionante como Rector de la UPEA, mientras desarrollaba con otras autoridades, la elaboración del POA en la localidad de Achocalla, fue llevada una “supuesta” Asamblea General Estudiantil en instalaciones de la UPEA, convocada por los representantes de la Federación Universitaria de Docentes, Felipe Paucara Condori y de la Federación Universitaria Estudiantil, Yamil Ali Sucapoca, incumpliendo los procedimientos y formalidades establecidos en el Estatuto Orgánico y Reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil, donde se determinó la suspensión del accionante y de la Vicerrectora.

Posteriormente en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario desarrollado el 5 de septiembre de 2012 (fs. 3 a 19), se posesionó a nuevas autoridades en el cargo de Rector y Vicerrector, mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 75/2012 (fs. 1 a 2), por Edwin Jesús Callejas Pinto, Presidente y Cesar Hugo Suxo Escobar, Presidente Estudiantil del referido Consejo, lesionando sus derechos a la defensa, al trabajo y la estabilidad laboral, la igualdad de partes; a las garantías del debido proceso, de la presunción de inocencia; los principios de seguridad jurídica, y de legalidad; por lo que, pide se deje sin efecto la citada Resolución en líneas superiores, la nulidad de la Asamblea General Docente Estudiantil de 3 de septiembre de 2012 y sus determinaciones, así como la restitución de la Vicerrectora y de él como Rector o en su caso se convoque a una nueva Asamblea General Docente Estudiantil conforme a procedimiento.

De esta manera se evidencia que, los accionados fueron debidamente identificados, siendo los hechos expuestos con claridad y precisión, alegando la vulneración de los derechos y garantías constitucionales debidamente citados, estableciendo el petitorio de forma clara, así como el nexo causal entre los hechos expuestos y las disposiciones constitucionales, adjuntando al efecto las pruebas pertinentes, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de garantías.

De lo referido además se advierte que el accionante, acudió de forma directa a la vía constitucional, sin agotar previamente el medio establecido en el ordenamiento jurídico, incurriendo en una de las subreglas desarrolladas en la citada SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señalado en el acápite II.2 de esta Resolución.