AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
Fragmento 10
En el caso de autos, el Tribunal de garantías por Resolución 125/12, declaró la improcedencia de la acción de defensa que se dilucida, en atención a que la parte accionante no identificó como autoridades accionadas a los de la Federación Universitaria Local y Federación Universitaria de Docentes, tampoco expuso de forma clara y precisa los derechos vulnerados, o el acto o actos vulneratorios cometidos por los accionados que infringieron sus derechos o garantías constitucionales, estableciendo una relación de causalidad con el petitum del amparo, el cual no se habría precisado, para preservar o restablecer el derecho o la garantía infringido, incumpliendo lo previsto en el art. 33. 2, 5 y 8 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR