AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 125/12 de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 267 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: 1) El accionante dirigió su acción contra el nuevo Rector y Vicerrector de la UPEA, pero del contenido de la demanda, refiere que fue destituido por la Federación Universitaria Local y Federación Universitaria de Docentes, incumpliendo con la identificación de la legitimación pasiva; 2) No expuso de forma clara y precisa los derechos lesionados, que apoye la protección que solicita, tampoco indicó el acto o actos vulneratorios cometidos por los accionados al infringir sus derechos o garantías constitucionales, estableciendo una relación de causalidad con el petitum del amparo; y, 3) A su vez, no precisó el amparo que solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía infringido, del cual no puede apartarse el Tribunal de garantías a momento de negar o brindar la tutela.
Por todo lo señalado, al haberse incurrido en una de las subreglas de improcedencia al principio de subsidiariedad; asimismo, incumpliéndose con lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo, el Tribunal de garantías al declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, aunque con otros fundamentos, actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR