AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 125/12 de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 267 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: 1) El accionante dirigió su acción contra el nuevo Rector y Vicerrector de la UPEA, pero del contenido de la demanda, refiere que fue destituido por la Federación Universitaria Local y Federación Universitaria de Docentes, incumpliendo con la identificación de la legitimación pasiva; 2) No expuso de forma clara y precisa los derechos lesionados, que apoye la protección que solicita, tampoco indicó el acto o actos vulneratorios cometidos por los accionados al infringir sus derechos o garantías constitucionales, estableciendo una relación de causalidad con el petitum del amparo; y, 3) A su vez, no precisó el amparo que solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía infringido, del cual no puede apartarse el Tribunal de garantías a momento de negar o brindar la tutela.

Por todo lo señalado, al haberse incurrido en una de las subreglas de improcedencia al principio de subsidiariedad; asimismo, incumpliéndose con lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo, el Tribunal de garantías al declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, aunque con otros fundamentos, actuó correctamente.