Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución 20/2012 de 29 de noviembre, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR