Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
Fragmento 8
A su vez, el art. 54 de la referida Norma, precisa: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR