AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

Es necesario aclarar que, la naturaleza de la acción de amparo constitucional es subsidiaria determinada por el art. 129.I de la CPE y el art. 54 de CPCo, y de la amplia línea jurisprudencial se tiene la SC 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Así también la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, precisando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”, (las negrillas nos pertenecen), línea jurisprudencial reiterada en la SC 1509/2010-R, de 11 de octubre.

De todo lo expuesto se tiene que, en el presente proceso existe pendiente el recurso de casación determinado por el art. 250 del CPC; por lo que,         el accionante no agotó las instancias previstas por ley, habiendo acudido directamente a la vía constitucional, inviabilizando así la prosecución del trámite de esta acción tutelar. De lo expuesto se tiene que la presente acción no cumple con el art. 54 del CPCo.