AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, se evidencia que dentro del referido proceso civil sobre mejor derecho propietario, se dicto la Sentencia 293/2010 de 2 de junio, por la que se declara probada la demanda formulada por Eduardo Jiménez Mariscal y Ladislao René Rojas Flor (fs. 20 a 30); en ejecución de sentencia se produjeron incidentes, hasta que en apelación, por Auto de Vista 072/2012 de 29 de mayo, se anuló obrados, considerando que la vía pertinente para resolver el presente proceso era la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa, y no así la vía jurisdiccional ordinaria, quien no tenía competencia para conocer el mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR