AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
a)
El accionante solicita se conceda el amparo constitucional, se deje sin efecto: a) El Auto Supremo 103 de 26 de abril de 2012; b) La Resolución 583/2012 de 16 de octubre; y, c) Disponer que las autoridades judiciales demandadas emitan un nuevo fallo judicial con arreglo a las disposiciones legales vigentes al momento de la existencia de la presente controversia judicial, expresada en los arts. 2 y 3 del DS 21691 y 2 de la Ley 952 de 28 de octubre de 1987, en el proceso judicial laboral seguido por entre Gastón Ponce Figueroa contra el demandado “Proyecto de Fortalecimiento Municipal” -ahora extinto y representado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-, así como las disposiciones contenidas en el art. 129.V) de la CPE.