Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
Sobre el tema, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, en cuanto a la acción de amparo constitucional, señala que: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)…” (las negrillas son nuestras).