AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2012, cursante de fs. 160 a 169, el accionante manifiesta que, el 23 de julio de 1998, Gastón Ponce Figueroa inició una demanda de beneficios sociales contra el “Proyecto de Fortalecimiento Municipal”, disponiéndose el pago de los mismos mediante Sentencia 47/2010 de 15 de junio (fs. 74 a 79), la misma que fue apelada y posteriormente resuelta por Auto de Vista 080/2011 de 27 de septiembre (fs. 127 a 128), contra el que interpuso el Recurso de casación, que por Auto Supremo 103 de 26 de abril de 2012 (fs. 137 a 141), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que casa el Auto de Vista impugnado y declara probada la demanda respecto a los beneficios sociales de indemnización y desahucio, disponiendo que dicho proyecto del GAMLP, por medio de su representante, cancele a favor del demandante la suma establecida en la liquidación.

Alega que, el referido Auto Supremo, vulneró los derechos y garantías constitucionales de la entidad a la cual representa, al fundamentar que el demandado hubiese sido contratado bajo las condiciones sujetas a las normas básicas de contratación, siendo que los contratos civiles de consultoría fueron suscritos con personeros de dicho proyecto y no así con autoridades de la Alcaldía Municipal, quien sólo tuvo la función de coordinación y seguimiento del Proyecto que fue financiado por un préstamo internacional proveniente de la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, canalizado a través del Tesoro General de la Nación y para tal efecto se emitió el Decreto Supremo (DS) 21691 de 2 septiembre de 1987, que posteriormente, fue elevado a rango de Ley 952 de 28 de octubre del referido año.