Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, estima vulnerados los derechos a la defensa, “a la tutela judicial efectiva”, “de acceso a la jurisdicción”, “a la motivación del fallo”, al debido proceso, consagrados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.