AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
improcedencia in limine
La Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 238/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 190 a 191 declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: de la revisión de antecedentes, se evidencia que con el Auto Supremo 103, pronunciado por las autoridades ahora accionadas, el apoderado de la entidad accionante, Edwin Castro Escobar, fue notificado a horas 17:48 del 2 de mayo de 2012; computados los seis meses a partir de dicha fecha, fenece el plazo el 2 de noviembre del mismo año. Ahora bien, se establece que esta acción fue presentada el 22 de noviembre ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que determina que no se cumplió con el requisito de inmediatez contemplado en los arts. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 129.II de la CPE.