Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
4. Relación de los hechos.
El accionante, efectuó la relación de los hechos en los que funda su acción, pues, precisó el acto en virtud al cual, presuntamente se habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales de su representado, individualizando como tal, el hecho que dentro de un proceso disciplinario contra Ximena Narváez Rivero; la autoridad sumariante no aceptó su personería con el argumento que su Poder Conferente se encuentra suspendido en el ejercicio de sus derechos civiles, pues existe en su contra un mandamiento de aprehensión como consecuencia de su declaratoria de rebeldía en un proceso penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados.
- 8. Petición.