Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
8. Petición.
Finalmente, peticiona se conceda la tutela restituyendo las garantías de no recibir trato inhumano y degradante, debido proceso; y, acceso a la justicia, restituyendo los derechos civiles previstos en los arts. 21 al 25 y en su mérito se deje sin efecto la Resolución de 16 de octubre de 2012, emitida por la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, disponiendo se pronuncie un nuevo fallo respetando la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados.
- 8. Petición.