Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
Fragmento 6
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados.
- 8. Petición.