Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por su representado, estima vulnerados los derechos a la imagen, honor, información, autodeterminación cultural y petición citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) y asimismo la contravención a las garantías constitucionales del debido proceso y acceso a la justicia previstas por los arts. 113 y 115 de la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados.
- 8. Petición.