AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De los antecedentes que cursan en el expediente, se puede constatar que por Resolución dictada en audiencia de 16 de octubre de 2012, (fs. 5 a 7), la Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, desestimó la intervención en el proceso disciplinario de Milton Gómez Ortuño, ordenando su notificación en su domicilio real, bajo conminatoria que en caso de no presentarse a la audiencia fijada para el 30 de octubre de 2012, a horas diez, se tendrá por desistida la denuncia y se ordenará el archivo de obrados y habiendo solicitado complementación sobre la posibilidad de plantear recursos, se complementó, en sentido que conforme al art. 128.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es procedente la presentación de recurso ante la autoridad de segunda instancia.
Se declaró improcedente in limine la acción, porque no fue agotado los medios respectivos concedidos por ley, aduciendo que, en cumplimiento del debido proceso y el principio pro actione la resolución que pronuncie la autoridad sumariante es susceptible de impugnación, sin considerar que de acuerdo a los antecedentes, la Autoridad Sumariante por Resolución de 5 de noviembre de 2012, de manera expresa, dejó sin efecto la determinación por la que complementó la Resolución de 16 de octubre de 2012, asentía que la misma fuese susceptible de ser recurrida, colocando al accionante en una situación de incertidumbre, pues por una parte, en audiencia se le afirmó que podía recurrir de dicha Resolución, y después al dejar sin efecto ese entendimiento, se dejó claro que ésta sería recurrible sólo si disponía responsabilidad o la no responsabilidad de la autoridad fiscal sometida al sumario administrativo.
Por otra parte el accionante, debió interponer el recurso previsto a su alcance, independientemente de la determinación que hubiera tomado la autoridad sumariante antes y después de la interposición de dicho recurso, en el caso presente corresponde dar lugar a trámite la acción de amparo constitucional planteada, más aún cuando de no ingresar al fondo y resolver sobre las presuntas vulneraciones; además, de interpretar la norma en su límite más restrictivo, podría darse lugar a mayor incertidumbre a la hora de tramitarse los procesos disciplinarios en el Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 4. Relación de los hechos.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados.
- 8. Petición.