Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 056/2010 de 20 de octubre, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR