AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
II.5. Análisis del caso concreto
Del análisis del presente caso, se evidencia que la accionante en su petición, solicita que el Tribunal de garantías disponga la nulidad de la Resolución 1002/2009, señalando que la misma vulneró sus garantías constitucionales al debido proceso y a la seguridad jurídica; de lo que se infiere que a partir de este último acto a la fecha de la presentación de esta acción (19 de octubre de 2010), transcurrieron diez meses y once días, más de los seis meses estipulados en el art. 129.II de la CPE, para interponer la presente acción; por lo que el Tribunal Constitución Plurinacional se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática al no haberse tomado en cuenta el principio de inmediatez contemplado en la jurisprudencia glosada precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR