Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
I.4. Petitorio
Solicita se conceda la acción interpuesta y en la vía correctiva se disponga la nulidad de la Resolución 1002/2009 de 8 de diciembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y disponer que con carácter previo, se resuelva la excepción de prescripción interpuesta, observando la norma legal contenida en el art. 133 del RFDSPN, la SC 1094/2006-R de 30 de octubre y la Circular 029/2010 de 11 de agosto, que determina que debe aplicarse lo que taxativamente dispone el referido artículo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR