AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 056/2010 de 20 de octubre, cursante de fs.75 a 76, declaró la improcedencia in limine de la presente acción con el siguiente fundamento: El accionante en su petición solicita que el Tribunal de garantías disponga la nulidad de la Resolución 1002/2009 de 8 de diciembre y se resuelva la excepción de prescripción interpuesta; lo que significa que a partir de este último supuesto acto ilegal a la fecha de interposición de la presente acción (19 de octubre de 2010), han transcurrido más de los seis meses, en cuyo efecto la accionante no ha observado la regla de la inmediatez que requiere para su procedencia de todo recurso extraordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR