AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 61 a 72, la accionante indica que, como funcionaria de la policía fue procesada dentro del juicio administrativo disciplinario, en el que fue dictada la Resolución 157/09 de 28 de agosto de 2009, por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, disponiendo su retiro temporal por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; consecuentemente, amparándose en el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), el 26 de octubre del año referido, interpuso el incidente de prescripción de la acción, considerando que transcurrieron dos años y nueve días desde las supuestas faltas disciplinarias, por las que fue procesada, previstas en el art. 6.c) y d) del cuerpo normativo señalado, que habrían sido cometidas del 18 al 26 de octubre de 2007, por lo que correspondía declararse su extinción y el consiguiente archivo de obrados; sin embargo, la Resolución 1002/2009 de 8 de diciembre, resuelve que el computo se inició con la notificación del Auto Inicial del Proceso; es decir, el 21 de enero de 2008, prescribiendo recién el 21 de enero de 2010.

Alega que, posteriormente el 19 de abril de 2010, fue notificada con el memorándum 0866/10 de 14 del mismo mes y año, haciéndole conocer que por  Resolución Administrativa (RA) 0279/2010 de 12 de marzo, emitida por el Comandante General de Policía Boliviana se dispuso su retiro temporal del servicio por seis meses, con la pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.