AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 61 a 72, la accionante indica que, como funcionaria de la policía fue procesada dentro del juicio administrativo disciplinario, en el que fue dictada la Resolución 157/09 de 28 de agosto de 2009, por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, disponiendo su retiro temporal por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; consecuentemente, amparándose en el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), el 26 de octubre del año referido, interpuso el incidente de prescripción de la acción, considerando que transcurrieron dos años y nueve días desde las supuestas faltas disciplinarias, por las que fue procesada, previstas en el art. 6.c) y d) del cuerpo normativo señalado, que habrían sido cometidas del 18 al 26 de octubre de 2007, por lo que correspondía declararse su extinción y el consiguiente archivo de obrados; sin embargo, la Resolución 1002/2009 de 8 de diciembre, resuelve que el computo se inició con la notificación del Auto Inicial del Proceso; es decir, el 21 de enero de 2008, prescribiendo recién el 21 de enero de 2010.
Alega que, posteriormente el 19 de abril de 2010, fue notificada con el memorándum 0866/10 de 14 del mismo mes y año, haciéndole conocer que por Resolución Administrativa (RA) 0279/2010 de 12 de marzo, emitida por el Comandante General de Policía Boliviana se dispuso su retiro temporal del servicio por seis meses, con la pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR