Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 008/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
La jurisprudencia constitucional al respecto ha señalado que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)…” (SC 1039/2010-R de 23 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR