AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, cursante de fs. 79 a 87, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional contra las entonces autoridades del Tribunal Constitucional, por presuntamente vulnerar sus derechos instituidos por los arts. 24, 115.I y II y, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al respecto, el accionante refirió que, el 1 de mayo de 2005 a través de la Asociación Cultural Boliviano - Musulmana, demandaron a la entonces Alcaldesa Aydée Nava Andrade y ex Concejales Municipales Lilian Mary Echenique Sánchez, Mario Oña Torrez, Zaida Juanita Romero, Cruz, Luz Duchen Ortiz, Virginia Villarroel de Molina, Damiro Antonio Tavel Torres y el asesor jurídico, Orlando Ceballos Acuña, dentro el proceso interdicto de retener la posesión; en respuesta a la cual, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -hoy Departamental- de Chuquisaca, admitió dicha demanda y posteriormente dictó sentencia, en la que declaró probada en parte la demanda interdicto, favoreciendo a la Asociación Cultural Boliviano - Musulmana, en la posesión sobre el predio cedido en usufructo por la Alcaldía de Sucre, determinando, además no haber lugar a los daños y perjuicios demandados, que podían ser reconocidos o desestimados en proceso de conocimiento; dicha sentencia fue apelada por el accionante, pero al no haber hecho uso del recurso de impugnación los codemandados, estos demostraron su consentimiento a dicha resolución, en todas sus partes, respondiendo a la apelación deducida por la referida Asociación, con la solicitud de que el superior en grado confirme en todas sus partes la misma, a la que no se adhirió Damiro Tavel, la cual fue concedida por la autoridad jurisdiccional y en virtud del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC), elevó la sentencia a consulta.
Por su parte, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora Departamental- de Chuquisaca, emitió Auto de Vista de 3 de marzo de 2006, revocando parcialmente dicha sentencia, condenando a daños los cuales debían ser cuantificados en ejecución de sentencia, conforme el art. 519.1 del mismo cuerpo legal. Luego, el codemandado Orlando Ceballos Acuña, el 10 de abril de igual año, presentó recurso de amparo constitucional contra los jueces, Freddy Panoso Galarza y José Antonio Revilla Martínez, mismo que fue declarado improcedente, mediante SC 0088/2007-R de 26 de febrero, a la cual, el afectado solicitó enmienda y complementación que mereció el AC 0011/2007-ECA de 9 de marzo, mediante el cual se dispuso “haber lugar a la condena de daños" (sic), a pesar de existir cosa juzgada jurisdiccional y constitucional; en ejecución de sentencia, la Asociación Cultural Boliviano - Musulmana, solicitó calificación de daños y perjuicios. El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -hoy Departamental- de Chuquisaca, emitió Resolución de 19 de abril de 2007, declarando no haber lugar a la condena de daños, por lo que éste fue apelado, posteriormente la Jueza Tercero de Partido de Familia, emitió Auto de Vista 5/2007 de 17 de julio, confirmando en todas sus partes la decisión del inferior, hecho que convenció al accionante a interponer acción de amparo constitucional, el 1 de mayo de 2007, fue declarado improcedente, denegando la tutela solicitada, a través de la SC 1236/2010-R de 13 de septiembre, hoy objetada mediante la presente acción, porque contienen actos y omisiones ilegales e indebidos cometidos por los demandados, que lesionan los principios y derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- principio de subsidiariedad
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.5.
- recurso ordinario
- APROBAR