AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible

En relación a los efectos y alcances de las sentencias constitucionales constituidas en cosa juzgada constitucional, la SC 0727/2010-R de 26 de julio, estableció en concordancia con el criterio que fue asumido por la SC 1249/2001-R de 23 de noviembre, donde prescribió que: “…el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley N° 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno (…). En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional.