AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
recurso ordinario
En ese sentido, el Tribunal de garantías, rechazó in limine, la acción de amparo con el fundamento de que las sentencias constitucionales tienen el carácter definitivo e incontrovertible, no cabiendo recurso alguno, en virtud del art. 203 de la CPE y el 42 de la LTC, afirmación que se compatibiliza con la jurisprudencia glosada en el punto II.4. del presente Auto; sin embargo es necesario aclarar que la disposición constitucional citada refiere que contra las decisiones o Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, característica que no corresponde a la acción de amparo, la cual según su configuración procesal, se constituye en una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- principio de subsidiariedad
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.5.
- recurso ordinario
- APROBAR