AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

recurso ordinario

En ese sentido, el Tribunal de garantías, rechazó in limine, la acción de amparo con el fundamento de que las sentencias constitucionales tienen el carácter definitivo e incontrovertible, no cabiendo recurso alguno, en virtud del art. 203 de la CPE y el 42 de la LTC, afirmación que se compatibiliza con la jurisprudencia glosada en el punto II.4. del presente Auto; sin embargo es necesario aclarar que la disposición constitucional citada refiere que contra las decisiones o Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, característica que no corresponde a la acción de amparo, la cual según su configuración procesal, se constituye en una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria.