AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

principio de subsidiariedad

                   En relación a la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la Ley Fundamental, estipula que la Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.