Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
principio de subsidiariedad
En relación a la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la Ley Fundamental, estipula que la Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- principio de subsidiariedad
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.5.
- recurso ordinario
- APROBAR