AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL

Fecha: 30-Ene-2013

II.5.

El accionante, presentó la acción de amparo constitucional, denunciando que las autoridades del Tribunal Constitucional, habrían vulnerado sus derechos a la petición, al debido proceso y las garantías, así como a la “seguridad jurídica”, establecidos en los arts. 24, 115.I y II y, 178 de la CPE, al haber emitido la SC 1236/2010-R de 13 de septiembre, referente a actos y omisiones indebidos e ilegales.

Al respecto, la Sentencia Constitucional impugnada, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por haberse aplicado la naturaleza subsidiaria del recurso -ahora acción- de amparo constitucional, por ende la pretensión del accionante de dejarla sin efecto, a través de la presente demanda carece de fundamento y sustento legal, hecho que demuestra que la justicia constitucional en ningún momento pretende denegar el acceso del accionante a la justicia constitucional, sino que como en el presente caso, no se agotaron los medios ordinarios de defensa de su derecho, correspondiendo agotar la vía de impugnación en sede judicial, y en caso de que persista, se pueda nuevamente plantear la acción de amparo constitucional, ya que no se ingresó al análisis de fondo, por tanto no existe cosa juzgada constitucional.