AUTO CONSTITUCIONAL 010/2013-RCA-SL
Fecha: 30-Ene-2013
II.5.
El accionante, presentó la acción de amparo constitucional, denunciando que las autoridades del Tribunal Constitucional, habrían vulnerado sus derechos a la petición, al debido proceso y las garantías, así como a la “seguridad jurídica”, establecidos en los arts. 24, 115.I y II y, 178 de la CPE, al haber emitido la SC 1236/2010-R de 13 de septiembre, referente a actos y omisiones indebidos e ilegales.
Al respecto, la Sentencia Constitucional impugnada, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por haberse aplicado la naturaleza subsidiaria del recurso -ahora acción- de amparo constitucional, por ende la pretensión del accionante de dejarla sin efecto, a través de la presente demanda carece de fundamento y sustento legal, hecho que demuestra que la justicia constitucional en ningún momento pretende denegar el acceso del accionante a la justicia constitucional, sino que como en el presente caso, no se agotaron los medios ordinarios de defensa de su derecho, correspondiendo agotar la vía de impugnación en sede judicial, y en caso de que persista, se pueda nuevamente plantear la acción de amparo constitucional, ya que no se ingresó al análisis de fondo, por tanto no existe cosa juzgada constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 7
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fragmento 9
- principio de subsidiariedad
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.5.
- recurso ordinario
- APROBAR