El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 17-Ene-2013
1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
La sentencia objeto del presente voto disidente, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta por el siguiente argumento: “Por lo que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la acción de inconstitucionalidad concreta no procederá cuando aún no existe un proceso judicial o administrativo que este admitido o se haya iniciado…” (sic), en base a este aspecto, concluye sosteniendo lo siguiente: “Consiguientemente, en el caso que se analiza al no abrirse la competencia del Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Potosí, no concurren todos los requisitos de procedencia necesarios para este tipo de acciones, sobre todo considerando que lo que se busca mediante las acciones de inconstitucionalidad concreta es que al resolver un proceso ya sea judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias no se aplique alguna norma inconstitucional, resultando por ello necesario que la acción de inconstitucionalidad sea promovida dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, por lo que al no existir la relación procesal alguna, por cuanto no se abrió la competencia de la autoridad jurisdiccional, la presenta acción resulta ser manifiestamente improcedente” (sic).
La magistrada que suscribe el presente voto disidente, disiente con el argumento plasmado en la SCP 0093/2013 de 17 de enero y en el marco de la fundamentación a ser desarrollada, considera que debió ingresarse al análisis de fondo de la problemática, debiendo realizarse el respetivo test de constitucionalidad a efectos de verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la norma cuestionada con el bloque de constitucionalidad imperante.
- Partes:
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Antecedentes con relevancia constitucional para la presente disidencia
- 3. El diseño orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- 3. La acción de inconstitucionalidad concreta y la inexistencia de ámbitos exentos del control de constitucionalidad
- en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, no pueden existir ámbitos exentos al ejercicio del control de constitucionalidad,
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,