El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 17-Ene-2013

en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, no pueden existir ámbitos exentos al ejercicio del control de constitucionalidad,

En el marco de lo señalado, en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, no pueden existir ámbitos exentos al ejercicio del control de constitucionalidad, ya que este aspecto implicaría en el ámbito jurisdiccional el ejercicio de funciones jurisdiccionales ipso facto y exenta de un debido proceso.

En base al razonamiento antes señalado, en el presente caso, se presenta un problema jurídico esencial a ser resuelto por el máximo garante de los derechos fundamentales y del Bloque de Constitucionalidad: La imposibilidad de continuar con un proceso judicial destinado al control jurisdiccional de un acto administrativo-tributario por mandato de una disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona. En este contexto, el declarar improcedente una acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, con el argumento de no existir proceso, tal cual lo hizo la sentencia objeto del presente voto disidente, atenta contra los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, puesto que con esta decisión, se estarían creando ámbitos exentos de control de constitucionalidad, aspecto absolutamente contrario a las bases principistas y axiomáticas del modelo de Estado asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia.